ES EN Comprobar mi vuelo

REGLAMENTO (CE) 261/2004

¿Vuelo retrasado o cancelado? Te corresponden hasta 600 €

Reclamamos por ti ante la aerolínea y ante AESA. Sin coste inicial: solo cobramos si tú cobras. En España tienes 5 años para reclamar.

Gratis si no ganamos Sin abogado hasta 2 000 € Vía AESA y Junta Arbitral
Comprueba tu compensación
Dos minutos. Sin compromiso.
Comisión solo en caso de éxito · 25 % + IVA

¿Cuánto me corresponde por un vuelo retrasado o cancelado?

250 €, 400 € o 600 € por pasajero: la cuantía depende únicamente de la distancia del vuelo, no del precio del billete ni de la clase. Se cobra si el retraso al llegar fue de 3 horas o más, si el vuelo se canceló con menos de 14 días de aviso, o si te denegaron el embarque.

Compensación por pasajero según la distancia del vuelo (artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004)
Distancia del vuelo Compensación Ejemplos de ruta
Vuelos de hasta 1 500 km 250 € Madrid–Barcelona, Sevilla–Palma, Valencia–París
De 1 500 a 3 500 km 400 € Madrid–Berlín, Barcelona–Atenas, Canarias–Londres
Más de 3 500 km 600 € Madrid–Buenos Aires, Barcelona–Nueva York

Base legal: artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 261/2004. El derecho por retraso de tres horas o más lo fijó el Tribunal de Justicia de la UE en C-402/07 Sturgeon. Si la aerolínea te reubicó y llegaste dentro de los márgenes del artículo 7.2, la cuantía puede reducirse un 50 %.

¿Tengo derecho a compensación por mi vuelo?

Sí, si se cumplen las tres condiciones

  1. El vuelo llegó con 3 horas o más de retraso, se canceló sin avisar con 14 días de antelación, o te denegaron el embarque por overbooking.
  2. Salías de un aeropuerto de la UE, o llegabas a la UE con una aerolínea comunitaria.
  3. La causa no fue una circunstancia extraordinaria.

Circunstancias extraordinarias: la aerolínea no paga

  • meteorología que impide volar con seguridad;
  • huelga de controladores aéreos o de servicios del aeropuerto;
  • cierre del espacio aéreo, inestabilidad política;
  • riesgos de seguridad y colisión con aves.

Una avería técnica no es circunstancia extraordinaria (C-549/07 Wallentin-Hermann), y tampoco lo es la huelga del propio personal de la aerolínea (C-195/17 Krüsemann).

Cómo funciona

PASO 01
Comprueba tu vuelo

Introduce el número de vuelo y la fecha. Verificamos al momento si tu caso entra en el Reglamento 261/2004.

PASO 02
Nosotros reclamamos

Presentamos la reclamación ante la aerolínea y, si hace falta, ante AESA o la Junta Arbitral de Transporte. Tú no haces nada.

PASO 03
Cobras tu compensación

Recibes el importe en tu cuenta. Solo entonces aplicamos nuestra comisión. Si no ganamos, no pagas nada.

¿Con qué aerolínea volabas?

Cada compañía responde de forma distinta a las reclamaciones. Estos son los datos de resolución que vemos en los casos gestionados.

Aerolínea Responde sin reclamar a AESA Tiempo medio de resolución Guía
Vueling A veces 6–10 semanas Reclamar a Vueling
Ryanair Rara vez 10–16 semanas Reclamar a Ryanair
Iberia Con frecuencia 4–8 semanas Reclamar a Iberia
Air Europa A veces 8–12 semanas Reclamar a Air Europa
easyJet A veces 6–12 semanas Reclamar a easyJet
RESPUESTA RÁPIDA
¿Puedo reclamar un vuelo de hace tres años?

Sí. En España el plazo de prescripción es de 5 años (art. 1964 del Código Civil), más amplio que en la mayoría de países europeos. Si tu vuelo salió de España o la aerolínea es española, sigues a tiempo.

Preguntas frecuentes

¿Qué vuelos cubre el Reglamento 261/2004?

Todos los vuelos que salen de un aeropuerto de la UE, y los que llegan a la UE operados por una aerolínea comunitaria. Incluye lowcost y vuelos con escalas dentro de la misma reserva.

¿Y si la aerolínea alega «circunstancias extraordinarias»?

Es su defensa habitual, pero la carga de la prueba es suya. Las averías técnicas y las huelgas del propio personal no cuentan como extraordinarias según el TJUE. Revisamos cada alegación antes de aceptarla.

¿Cuánto cobráis?

Una comisión del 25 % + IVA sobre lo recuperado, solo si cobras. Sin cuotas, sin adelantos y sin coste si el caso no prospera.

¿Necesito abogado?

No. En España las reclamaciones de hasta 2 000 € no requieren abogado ni procurador. La mayoría de los casos se resuelven por la vía administrativa ante AESA o la Junta Arbitral de Transporte.

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