ES EN Calculadora
Menú

Reglamento (CE) 261/2004

Calculadora de compensación de vuelo

Obtén una estimación y prepara los datos que necesita tu reclamación. La cifra no confirma que la aerolínea deba pagar: hay que revisar el ámbito del reglamento y las circunstancias. Sin registro.

Calculadora de compensación EU 261

¿Cuánto te corresponde por tu vuelo?

¿Qué le pasó a tu vuelo?
¿Cuánto retraso tuviste a la llegada?
Elige la distancia del vuelo

Posible compensación

Puedes tener derecho a hasta 400 € por persona, pero el importe podría reducirse a la mitad si la aerolínea ofreció un transporte alternativo dentro del plazo establecido.

Esto es una estimación. La aerolínea puede alegar circunstancias extraordinarias (meteorología extrema, huelga de controladores, amenaza a la seguridad) y denegar el pago. No constituye asesoramiento jurídico.

AirHelp es un servicio externo de pago. Este enlace es afiliado; podemos recibir una comisión. Consulta sus tarifas antes de contratar.

Consultar el caso con AirHelp → Cómo presentar la reclamación por tu cuenta →

Estimación conforme al Reglamento (CE) 261/2004. El importe final depende del retraso y las circunstancias. No constituye asesoramiento jurídico.

La reforma aprobada en julio de 2026 mantiene el umbral de 3 horas y los importes de 250/400/600 €; las nuevas normas se aplicarán aproximadamente un año después de su publicación en el Diario Oficial de la UE.

¿Cómo calcula la herramienta el importe?

El artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004 fija las bandas de referencia. En retrasos se considera la llegada al destino final. La distancia y el tiempo no resuelven por sí solos la elegibilidad:

  • 250 € — vuelos hasta 1500 km, retraso ≥ 3 horas.
  • 400 € — vuelos intracomunitarios > 1500 km u otros 1500–3500 km, retraso ≥ 3 horas.
  • 600 € — otros vuelos de más de 3 500 km: desde 3 horas de retraso a la llegada; el importe puede reducirse un 50 % si el retraso es inferior a 4 horas.

El umbral de las 3 horas no procede del Reglamento, sino de la sentencia clave del Tribunal de Justicia de la UE Sturgeon y otros (C-402/07), que equiparó los retrasos largos a la cancelación a efectos del derecho a compensación.

¿Cumples los requisitos?

Presenta primero la reclamación escrita a la aerolínea y guarda el justificante. Revisa después si AESA es competente para la incidencia. También puedes contratar un servicio externo, tras comprobar sus condiciones y coste total.

Reclamar con AirHelp →

Servicio externo de pago: revisa las comisiones y condiciones antes de contratar.

Prepara una reclamación que se pueda comprobar

Antes de copiar un importe, organiza una cronología breve: vuelo previsto, aviso recibido, alternativa ofrecida y llegada real. Si tienes una conexión, conserva el itinerario completo de la reserva. Separa lo que puedes documentar de lo que te dijeron verbalmente en el aeropuerto.

  • Guarda el localizador, los billetes y los mensajes con su fecha de recepción.
  • Presenta los gastos de asistencia con sus justificantes, separados de la compensación fija.
  • Si alegan circunstancias extraordinarias, pide que identifiquen el hecho y expliquen su relación con tu vuelo.

Utiliza el modelo de carta como punto de partida. Para continuar ante la agencia, consulta la guía de reclamación en AESA y contrasta los requisitos en la fuente oficial.

Antes de reclamar la cifra estimada

¿Esta calculadora tiene algún coste?

No. El cálculo orientativo es gratuito y no requiere una cuenta. La contratación de una empresa para llevar la reclamación es una decisión distinta, sujeta a su contrato y tarifas.

¿El resultado confirma mi derecho a cobrar?

No. Solo utiliza las respuestas que seleccionas. No comprueba la causa, la documentación ni todos los horarios de un transporte alternativo. Revisa esos datos antes de reclamar.

¿Qué hago si la aerolínea rechaza la reclamación?

Para incidencias de competencia de AESA, puedes acudir a la agencia si discrepas de la respuesta o no recibes contestación en un mes. Para vuelos desde el 2 de junio de 2023, el procedimiento de resolución alternativa puede terminar en una decisión vinculante para la aerolínea. Comprueba admisibilidad y plazos en AESA.

¿Sirve para vuelos fuera de España?

Sí, siempre que el vuelo esté dentro del ámbito del Reglamento EU 261. En general cubre salidas de la UE y llegadas desde terceros países operadas por una compañía de la UE. El país de compra del billete no basta para determinarlo.

Fuentes para contrastar el resultado

Ámbito, compensación y excepciones: Your Europe.

AESA: procedimiento y efectos de la resolución.