Guía Actualización 2026

Juzgado Mercantil: juicio verbal por tu vuelo — hasta 600 €

Demanda en juicio verbal sin abogado para importes hasta 2.000 €: plazos (5 años), pasos y compensación de 250 a 600 € según el Reglamento EU 261/2004.

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Verificación de elegibilidad

¿Tienes derecho a compensación?

Si se cumplen los 5 requisitos siguientes, es muy probable que te corresponda una compensación conforme al Reglamento (CE) 261/2004.

  • El vuelo despegó desde un aeropuerto de la UE o aterrizó en la UE operado por una aerolínea comunitaria.
  • El retraso en destino fue de 3 horas o más, o el vuelo fue cancelado, o te denegaron el embarque.
  • Tenías reserva confirmada y te presentaste a facturación en plazo.
  • La aerolínea no comunicó la cancelación con al menos 14 días de antelación.
  • La causa no fueron circunstancias extraordinarias reales (meteorología extrema documentada, huelga de controladores aéreos, etc.).
Iniciar reclamación →

Calculadora de compensación EU 261

¿Cuánto te corresponde por tu vuelo?

¿Qué le pasó a tu vuelo?
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Posible compensación

Puedes tener derecho a hasta 400 € por persona, pero el importe podría reducirse a la mitad si la aerolínea ofreció un transporte alternativo dentro del plazo establecido.

Esto es una estimación. La aerolínea puede alegar circunstancias extraordinarias (meteorología extrema, huelga de controladores, amenaza a la seguridad) y denegar el pago. No constituye asesoramiento jurídico.

Comprueba tu compensación → Cómo presentar la reclamación por tu cuenta →

Estimación conforme al Reglamento (CE) 261/2004. El importe final depende del retraso y las circunstancias. No constituye asesoramiento jurídico.

Visualización original

Cómo se construyó realmente el Reglamento — línea temporal de la jurisprudencia del TJUE

Diez hitos que han dado forma al Reglamento (CE) 261/2004 desde su entrada en vigor en 2004 hasta la reforma 2026. Cada referencia remite a una sentencia publicada en curia.europa.eu.

Cómo se construyó realmente el Reglamento — línea temporal de la jurisprudencia del TJUE Diez hitos que han dado forma al Reglamento (CE) 261/2004 desde su entrada en vigor en 2004 hasta la reforma 2026. Cada referencia remite a una sentencia publicada en curia.europa.eu. 2004 EU 261/2004 Entrada en vigor del Reglamento Compensación a tanto alzado de 250 € / 400 € / 600 € + deber de asistencia + derecho a reembolso. 2008 C-549/07 Wallentin-Hermann Las averías técnicas rutinarias NO son circunstancia extraordinaria. 2009 C-402/07 Sturgeon Retraso de 3 horas en la llegada equiparado a la cancelación — compensación íntegra. 2012 C-410/11 Air Baltic El deber de asistencia (comida, hotel) subsiste incluso ante circunstancias extraordinarias. 2013 C-11/11 Folkerts La compensación se calcula sobre la llegada al destino final — los vuelos con conexión = un único viaje. 2013 C-139/11 Cuadrench Moré El plazo de prescripción se rige por el Derecho nacional — 5 años en España (Código Civil art. 1964.2). 2017 C-315/15 Pesková El impacto con un ave es extraordinario SOLO si la aerolínea adoptó medidas razonables. 2018 C-195/17 Krüsemann La «huelga salvaje» del propio personal NO es circunstancia extraordinaria. 2018 C-537/17 Wegener La regla Folkerts también se aplica a conexiones fuera de la UE si el viaje empieza en la UE. 2026 Reglamento 2026/261 Reforma 2026 Los importes se mantienen. Se endurecen los plazos y obligaciones de respuesta de la aerolínea. Texto final aún no publicado en EUR-Lex.
Fuente: sentencias publicadas en curia.europa.eu + entradas EUR-Lex CELEX. Recopilación de la redacción de compensavuelo.com.
Esquema visual del proceso

Ruta gratuita de la reclamación al juzgado — cinco pasos

Toda la escalera de ejecución DIY para reclamaciones EU 261 en España. Cada bloque muestra el actor, el plazo típico, el coste y una estimación de eficacia. Hasta los 2 000 € (juicio verbal) no es preceptiva la asistencia letrada.

Ruta gratuita de la reclamación al juzgado — cinco pasos Toda la escalera de ejecución DIY para reclamaciones EU 261 en España. Cada bloque muestra el actor, el plazo típico, el coste y una estimación de eficacia. Hasta los 2 000 € (juicio verbal) no es preceptiva la asistencia letrada. 1 Reclamación previa a la aerolínea Plazo 0–30 días Coste Gratuita Eficacia ~30 % 2 Burofax + documentación Plazo 30–60 días Coste 20–35 € Eficacia +10–15 % 3 AESA — informe administrativo Plazo 3–8 meses Coste Gratuita Eficacia ~60–70 % 4 Junta Arbitral del Transporte Plazo 2–6 meses Coste Gratuita Eficacia Vinculante si ambas partes aceptan 5 Juzgado de Primera Instancia — juicio verbal Plazo 6–18 meses Coste Sin tasa (hasta 2 000 € no necesita abogado) Eficacia Resolución vinculante EU 261/2004 · AESA · Junta Arbitral del Transporte · Juzgado de Primera Instancia · LEC
Las tasas de eficacia son nuestra estimación, basada en los datos públicos de AESA y los laudos publicados por las Juntas Arbitrales del Transporte 2022–2024 y patrones observados en foros de consumidores. Los resultados individuales pueden variar.

Si la aerolínea ignora tu reclamación, AESA emite un informe favorable y la aerolínea sigue sin pagar, la vía judicial es el último paso — y, en España, es más asequible de lo que parece. El juicio verbal en el Juzgado de lo Mercantil para importes hasta 2.000 € no requiere abogado ni procurador, y la tasa judicial es 0 € para personas físicas (Ley 10/2012). Esta es la guía paso a paso para presentar la demanda tú mismo en 2026.

Cuándo conviene el juzgado (y cuándo no)

Vas al juzgado cuando ya agotaste el camino administrativo y la aerolínea sigue sin pagar:

  1. Reclamación formal a la aerolínea (correo certificado o formulario oficial) — espera 1 mes
  2. Reclamación AESA (sede electrónica, gratis) — espera 3-8 meses por el informe
  3. Si AESA da la razón al pasajero y la aerolínea sigue sin pagar → demanda judicial

El juzgado NO conviene si:

  • Tu vuelo fue hace más de 5 años (prescripción art. 1964.2 CC tras la Ley 42/2015, confirmada por TJUE en Cuadrench Moré, C-139/11, 2013)
  • La aerolínea ya pagó parcialmente y firmaste finiquito
  • Tu caso depende exclusivamente de prueba testifical que no puedes aportar (sin tarjeta de embarque, sin foto del panel)

Jurisdicción: dónde demandas

Reclamar EU 261 en el Juzgado de lo Mercantil (España): demanda paso a paso 2026 — fig1
Reclamar EU 261 en el Juzgado de lo Mercantil (España): demanda paso a paso 2026

El TJUE en Rehder (C-204/08, 2009) estableció que el pasajero puede demandar en el juzgado del aeropuerto de salida O de llegada del vuelo, a su elección. Esto significa:

  • Vuelo Madrid → Roma cancelado → demandas en Madrid (juzgado de origen) o en el juzgado donde tengas tu domicilio si la aerolínea es española y operó desde España. La práctica habitual: juzgado de tu domicilio.
  • Vuelo internacional con escala → puedes elegir cualquier aeropuerto del trayecto contratado, según Folkerts (C-11/11, 2013) y Wegener (C-537/17, 2018).

Para España, el Juzgado de lo Mercantil del partido judicial correspondiente es competente por la naturaleza mercantil del contrato de transporte aéreo (art. 86 ter LOPJ).

El procedimiento: juicio verbal hasta 2.000 €

El juicio verbal está regulado en los arts. 437-447 LEC. Características clave:

  • Sin abogado ni procurador obligatorios para cuantías menores de 2.000 €
  • Tasa judicial: 0 € para personas físicas (art. 4 Ley 10/2012)
  • Demanda escrita simplificada (no hace falta abogado para redactarla)
  • Vista oral única en 3-6 meses desde la admisión
  • Sentencia en 10 días tras la vista
  • Apelable en Audiencia Provincial (pero raramente compensa por importe)

Modelo de demanda (estructura mínima)

Reclamar EU 261 en el Juzgado de lo Mercantil (España): demanda paso a paso 2026 — fig2
Reclamar EU 261 en el Juzgado de lo Mercantil (España): demanda paso a paso 2026

Imprime, firma, presenta en el Decanato del juzgado correspondiente (o vía LexNet si tienes certificado digital). Se admite o inadmite en 5-10 días, te citan a vista en 3-6 meses.

Defensas habituales de las aerolíneas y cómo rebatirlas

Defensa de la aerolínea

Por qué falla

"Avería técnica = circunstancia extraordinaria"

Wallentin-Hermann (C-549/07) y van der Lans (C-257/14) lo rechazaron expresamente

"Huelga de nuestro propio personal"

Krüsemann (C-195/17) descartó las huelgas internas como extraordinarias

"Mal tiempo genérico"

McDonagh (C-12/11) exige meteorología extrema documentada por AEMET, no tormenta veraniega habitual

"Aeropuerto colapsado por ATC"

Sí es extraordinaria, pero la aerolínea debe acreditar deber de asistencia durante la espera; si no lo cumplió, indemnización adicional

"Reembolso ya hecho del billete"

El reembolso NO cancela la compensación EU 261 — son derechos acumulativos (art. 12 Reg.)

Costes y plazos reales

  • Tasa judicial: 0 € (persona física)
  • Tu tiempo: 4-8 horas (recopilar documentación + redactar demanda + acudir a vista)
  • Plazo total desde demanda hasta cobro: 6-14 meses (mediana 9 meses)
  • Riesgo: si pierdes, no hay condena en costas en juicio verbal por cuantías menores de 2.000 € (art. 394 LEC restrictivo para esta cuantía)

Cuándo conviene delegar en lugar de ir al juzgado solo

Si tu caso reúne 2+ de estos factores, delegar en una empresa de reclamación suele compensar:

  • Aerolínea non-UE difícil (Pegasus, Wizz UK, Pakistan International)
  • Conexión perdida con cambio de operador (multi-código)
  • Denegación de embarque por overbooking con realojamiento
  • Vuelo de hace más de 3 años
  • Tu tiempo profesional vale más que el 25-35 % de comisión

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Conclusión

El juzgado de lo mercantil funciona para reclamaciones EU 261 en España. La tasa de éxito supera el 80 % cuando aportas informe AESA favorable + tarjeta de embarque + prueba del retraso (foto del panel, app de tracking). Sin abogado, sin procurador, sin tasa judicial, y manteniendo el 100 % de los 250-600 €. El coste real es tu tiempo y la paciencia para esperar 6-14 meses. Para vuelos de hace menos de 5 años con documentación completa, es la vía más rentable.

Fuente primaria

Qué resuelve AESA en los conflictos EU 261

AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) tramita gratuitamente las reclamaciones individuales de pasajeros frente a las aerolíneas y emite informes administrativos no vinculantes; la vía vinculante voluntaria es la Junta Arbitral del Transporte y, en última instancia, el Juzgado de Primera Instancia (juicio verbal hasta 6 000 €). A continuación, 6 ejemplos representativos de los expedientes y laudos 2023–2024 que muestran cómo se aplica realmente el Reglamento (CE) 261/2004 en España — no la paráfrasis de la norma, sino resultados concretos de la práctica administrativa y arbitral.

  1. AESA 2024 — caso tipo El pasajero gana

    La avería técnica rutinaria no exonera al transportista — 400 € íntegros tras 4 h de retraso.

    Un pasajero presentó reclamación ante AESA tras un retraso de 4 h 10 min en un vuelo intracomunitario. La aerolínea alegó avería técnica como circunstancia extraordinaria. AESA, siguiendo la jurisprudencia consolidada del TJUE en Wallentin-Hermann (C-549/07) y van der Lans (C-257/14), declaró en su informe que las averías habituales forman parte del riesgo normal de la actividad del transportista, y la compañía abonó los 400 € de compensación tras el requerimiento.

    Retraso 3 h+ Caso tipo

  2. AESA 2024 — caso tipo El pasajero gana

    Cancelación a 5 días sin alternativa equivalente = 600 € + reembolso íntegro en efectivo.

    La aerolínea canceló un vuelo Madrid–Nueva York cinco días antes de la salida y ofreció únicamente un bono. AESA recordó en su informe que el art. 5.1.c del Reglamento 261/2004 exige preaviso de al menos 14 días o una propuesta real de transporte alternativo en ventana similar. La compañía rectificó tras el informe AESA: pagó 600 € de compensación y reembolsó el billete en efectivo en los siete días previstos por el art. 8.

    Cancelación sin aviso Caso tipo

  3. AESA 2024 — caso tipo El pasajero gana

    Vuelos con conexión = una sola unidad de transporte — cuenta el retraso al destino final.

    El primer tramo Madrid–Fráncfort salió puntual, pero el vuelo de conexión llegó a Tokio con 5 h 30 min de retraso. La aerolínea alegó que cada tramo debía evaluarse por separado. AESA aplicó la doctrina TJUE de Folkerts (C-11/11) y Wegener (C-537/17) — la reserva única forma una unidad y la compensación se calcula sobre el retraso en el destino final. Pago de 600 € tras el informe AESA.

    Retraso 3 h+ Caso tipo

  4. AESA 2024 — caso tipo El pasajero gana

    La falta de tripulación no es circunstancia extraordinaria — gestión de personal = riesgo normal.

    La aerolínea canceló un vuelo Madrid–París por falta de tripulación de cabina en el mismo día y alegó circunstancia extraordinaria. AESA, siguiendo la lógica del TJUE en Krüsemann (C-195/17) sobre huelga salvaje del propio personal, declaró que la planificación de tripulaciones forma parte de la actividad normal del transportista y no exime del pago. Se reconocieron 250 € íntegros al pasajero.

    Circunstancias extraordinarias Caso tipo

  5. AESA 2023 — caso tipo Estimación parcial

    Impacto con ave = circunstancia extraordinaria; sin compensación, pero la asistencia sí.

    La aerolínea acreditó que el retraso se debió al impacto de un ave durante el despegue y a la inspección técnica obligatoria posterior. AESA — en línea con el TJUE Pesková (C-315/15) — admitió la circunstancia extraordinaria y desestimó la compensación a tanto alzado. Confirmó no obstante que la obligación de asistencia del art. 9 (comidas, hotel y transporte) subsiste incluso con circunstancias extraordinarias, conforme a la sentencia McDonagh (C-12/11), y la aerolínea reembolsó los gastos acreditados.

    Circunstancias extraordinarias Caso tipo

  6. AESA 2023 — caso tipo Estimación parcial

    Huelga de controladores aéreos = circunstancia extraordinaria, pero la asistencia se mantiene.

    El retraso se produjo por una huelga de controladores franceses (DSNA). AESA desestimó la compensación a tanto alzado al apreciar circunstancia extraordinaria ajena al control de la aerolínea, pero confirmó la obligación de reembolsar comidas y una noche de hotel conforme al art. 9 del Reglamento 261/2004. Línea de demarcación clave en la práctica española: ATC externa = extraordinaria, tripulación propia = riesgo normal del negocio.

    Circunstancias extraordinarias Caso tipo

Nota: parte de las entradas anteriores son casos tipo representativos de los expedientes que tramita AESA — AESA publica la mayoría de sus reclamaciones de forma anonimizada en sus memorias anuales, sin docket estable. Las entradas etiquetadas como «Caso tipo» reflejan la lógica real de resolución, pero no citan un expediente concreto e identificable.