Reglamento (CE) 261/2004: derechos del pasajero
Análisis completo del Reglamento (CE) 261/2004: ámbito de aplicación, artículo por artículo, tabla de compensaciones 250/400/600 €, jurisprudencia TJUE clave y la reforma 2026 en discusión.
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Análisis completo del Reglamento (CE) 261/2004: ámbito de aplicación, artículo por artículo, tabla de compensaciones 250/400/600 €, jurisprudencia TJUE clave y la reforma 2026 en discusión.
El TJUE declaró en 2018 que la compañía que pone a disposición la aeronave y la tripulación bajo contrato de wet lease no es el transportista efectivo a efectos del Reglamento 261/2004 si no toma la decisión de realizar el vuelo.
El TJUE estableció en 2018 que un trayecto con conexión cubierto por una sola reserva constituye un transporte aéreo único conforme al Reglamento 261/2004, incluso si parte del trayecto se opera fuera del territorio comunitario.
El TJUE estableció en 2010 que el límite de responsabilidad del transportista del Convenio de Montreal por pérdida o daño de equipaje incluye tanto los perjuicios materiales como los morales, sin posibilidad de superarlo salvo declaración especial.
El TJUE estableció en 2008 que un problema técnico detectado en el mantenimiento o aparecido durante la operación es inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista y no exonera del pago de la compensación del Reglamento 261/2004.
El TJUE confirmó en 2015 que un problema técnico imprevisto detectado durante el mantenimiento o derivado del desgaste prematuro de una pieza no constituye circunstancia extraordinaria conforme al Reglamento 261/2004.
El TJUE declaró en 2009 que el pasajero que reclame la compensación del Reglamento 261/2004 puede acudir, a su elección, al tribunal del lugar de salida o del lugar de llegada del vuelo, conforme al Reglamento Bruselas I.
El TJUE estableció en 2017 que el impacto de un ave en una aeronave constituye circunstancia extraordinaria conforme al Reglamento 261/2004, pero la aerolínea solo se libera si demuestra haber adoptado todas las medidas razonables para evitar el retraso.
El TJUE estableció en 2013 que ni la duración ni la magnitud excepcional de un acontecimiento como la nube volcánica liberan al transportista de los deberes de asistencia y manutención del Reglamento 261/2004.
El TJUE estableció en 2018 que una huelga espontánea del personal del transportista a raíz de un anuncio empresarial inesperado es un riesgo inherente a la actividad y no exonera del pago de compensación bajo el Reglamento 261/2004.
El TJUE declaró en 2013 que la compensación por retraso largo se devenga cuando el pasajero llega al destino final con tres horas o más de demora, aunque la salida del primer tramo se realizara dentro de los umbrales del Reglamento.
El TJUE estableció en 2012 que el concepto de denegación de embarque del Reglamento 261/2004 abarca cualquier rechazo no justificado, incluido el motivado por reorganizaciones operativas de la aerolínea como huelgas previas.
El TJUE declaró en 2012 que cada pasajero cuyo equipaje facturado se pierde o sufre daño tiene derecho a la indemnización individual del Convenio de Montreal aunque viaje con familiares y comparta maleta.
El TJUE confirmó en 2013 que el Reglamento 261/2004 no establece plazo propio de prescripción y que la acción de compensación se rige por las normas nacionales: en España, cinco años conforme al artículo 1964.2 del Código Civil.
El TJUE resolvió en 2009, junto con Sturgeon, que un vuelo sustituido con horas de demora y nuevo número de vuelo equivale a cancelación: el pasajero tiene derecho a la compensación tasada del Reglamento 261/2004.
El TJUE estableció en 2009 que los pasajeros con un retraso de tres horas o más en la llegada al destino final tienen derecho a la misma compensación económica que los pasajeros cuyo vuelo fue cancelado.